Avisos federales
Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998
Según lo exige la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998, los beneficios conforme a la póliza se brindan para mastectomía, incluida la reconstrucción y la cirugía para lograr simetría entre las mamas, prótesis y complicaciones que surgen de una mastectomía (incluido el linfedema).
Si recibe beneficios en relación con una mastectomía, también se brindarán beneficios para los siguientes Servicios de Atención Médica Cubiertos, según lo determine apropiado con el médico tratante:
- Todas las etapas de la reconstrucción de las mamas en las que se realizó una mastectomía
- Cirugía y reconstrucción de la otra mama para lograr un aspecto simétrico
- Prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas de la mastectomía (incluidos los linfedemas)
El importe que debe pagar por dichos Servicios de Atención Médica Cubiertos (incluidos los copagos, coseguros y cualquier deducible) es el mismo que se requiere para cualquier otro Servicio de Atención Médica Cubierto. Las limitaciones de los beneficios son las mismas que para cualquier otro Servicio de Atención Médica Cubierto.
Declaración de derechos en virtud de la Ley de Protección de la Salud de Madres y Recién Nacidos
En virtud de la ley federal, los planes de salud grupales y los emisores de seguros de salud que ofrecen cobertura de seguro de salud grupal, por lo general, no pueden restringir los beneficios correspondientes a la duración de la estadía en el hospital a causa de un parto para la madre o el hijo recién nacido a menos de 48 horas después de un parto natural o a menos de 96 horas después de un parto por cesárea. Sin embargo, el plan o el emisor pueden pagar una estadía más corta si el proveedor tratante (p. ej., su médico, una enfermera partera o un asistente médico), después de consultar con la madre, le da el alta hospitalaria a la madre o al recién nacido antes.
Además, en virtud de la ley federal, los planes y los emisores no pueden establecer el nivel de beneficios ni los costos de bolsillo, de modo tal que cualquier estadía posterior a las 48 horas (o 96 horas) sea menos favorable para la madre o el recién nacido que cualquier estadía anterior.
Además, un plan o un emisor no puede, en virtud de la ley federal, exigir que un médico u otro proveedor de atención médica obtenga una autorización para indicar una estadía de hasta 48 horas (o 96 horas). Sin embargo, para recurrir a ciertos proveedores o centros, o para reducir sus costos de bolsillo, es posible que deba obtener autorización previa. Para obtener información sobre la autorización previa, comuníquese con su emisor.
Política de no llamar
UnitedHealthcare Services, Inc. o sus compañías afiliadas (en conjunto, "UnitedHealthcare") se esfuerzan por respaldar la experiencia de servicio al consumidor y se comprometen a cumplir con todas las leyes federales y estatales vigentes. UnitedHealthcare tiene la política y la intención de cumplir con todas las leyes y regulaciones vigentes de no llamar (DNC, por sus siglas en inglés). En este documento, se establece la política de UnitedHealthcare con respecto al cumplimiento de las normas estatales y nacionales de no llamar, y el establecimiento y mantenimiento de una lista interna de no llamar (IDNC, por sus siglas en inglés).
UnitedHealthcare mantiene una suscripción en el Registro Nacional No Llame (NDNC, por sus siglas en inglés) para evitar realizar llamadas de venta telefónica (que, a los fines de esta póliza, incluyen los mensajes de texto) a los consumidores que están debidamente registrados en el NDNC. UnitedHealthcare prohíbe, de forma indefinida, realizar llamadas a cualquier consumidor debidamente registrado en el NDNC, siempre que el registro no haya sido cancelado por el consumidor o eliminado por el administrador del NDNC. Esta política no rige para los consumidores que hayan brindado su consentimiento expreso previo o su consentimiento expreso previo por escrito, según corresponda, para ser contactados.
UnitedHealthcare mantiene un IDNC específica de la empresa y aceptará cualquier solicitud que se realice para ser agregado en el IDNC dentro de un tiempo razonable a partir de dicha solicitud, que no exceda los treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud. Cada registro en el IDNC se mantendrá durante al menos cinco (5) años o hasta que el solicitante pida ser eliminado de la IDNC o brinde un nuevo consentimiento para ser llamado. Si el consumidor cambia su número de teléfono o agrega un número de teléfono adicional, es su deber proporcionarle a UnitedHealthcare el nuevo número de teléfono para reemplazar o complementar el número de teléfono previamente registrado en el IDNC y, de este modo, evitar llamadas a ese número.
Si el consumidor desea ser agregado a la IDNC de UnitedHealthcare, puede hacerlo llamando al número que figura en el reverso de su tarjeta de identificación del plan de salud u otros materiales para miembros. Las personas que no sean miembros pueden comunicarse por correo con Asuntos del Consumidor a la siguiente dirección: 9900 Bren Rd, Minnetonka, MN 55343.
Tenga en cuenta que la IDNC de UnitedHealthcare restringe las llamadas de UnitedHealthcare únicamente si están sujetas a las leyes federales y estatales vigentes, por lo que los consumidores pueden continuar recibiendo llamadas que no estén sujetas a estas leyes o de otras empresas que no estén afiliadas a UnitedHealthcare. Los consumidores deben visitar www.donotcall.gov para agregar su número a la NDNC.